SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
i)
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada de acción de libertad y en el desarrollo de la audiencia, amplió lo siguiente: i) El art. 23.III de la CPE determina que nadie puede ser detenido o aprehendido, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, requisitos que no fueron cumplidos por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, al momento de realizar su petición, además de que dentro de su recurso de apelación, este no argumentó ni cumplió con los requisitos establecidos por el art. 235 del CPP, además de que el solicitante de tutela, a lo largo del proceso penal que se tramitó en su contra, no tuvo participación alguna, hasta que presentó esta solicitud de detención preventiva, vulnerándose de esta manera el principio de administración de justicia de igualdad entre las partes procesales; y, ii) Las nuevas normas modificadas por la Ley 1173, determina que no se puede aplicar la medida cautelar de última ratio, es decir, la que sea más grave para los derechos fundamentales, bajo simples afirmaciones que no tienen base legal, como así lo realizó el Vocal ahora demandado, que emitió el Auto de Vista 70/2020, ahora impugnada, sin una debida fundamentación, por el simple hecho de la calidad del impetrante que es el citado Viceministerio de Transparencia.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación y fundamentación, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debido a que la autoridad demandada, el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, que le sigue el Ministerio Público, emitió el Auto de Vista 070/2020, resolviendo la apelación presentada por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en contra de la Resolución 74/2020 de 31, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto de dicho departamento, que en primera instancia determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; afirma que en la resolución que ahora impugna, el referido Vocal determinó revocar la resolución apelada, y se dispuso su detención preventiva cometiendo las siguientes irregularidades: i) No tomó en cuenta que el apelante en la audiencia agregó otros puntos diferentes a los que planteó en su recurso, vulnerando lo establecido por el art. 404 del CPP; ii) Valoró pruebas que fueron desestimadas por la Jueza a quo, por ser documentos ilegibles; iii) Esta autoridad erróneamente identificó cuatro agravios, mismos que fueron en realidad presentados por el representante del Ministerio Público, en la audiencia cautelar y no por el representante del citado Viceministerio de Transparencia; iv) No se observó el hecho de la falta de fundamentación del recurso de apelación para solicitar su detención preventiva, conforme a lo establecido en los arts. 231, 233. 2 y 3 del CPP modificado por la Ley 1173; v) Sostiene que el señalado Viceministerio de Transparencia no es parte del proceso, ya que no es ni querellante menos víctima, y el art. 231 bis del mismo cuerpo normativo, determina que los jueces solo pueden imponer al imputado una o medidas cautelares a solicitud del querellante o del Fiscal; y, vi) Se aplicó de manera directa la detención preventiva, sin cumplirse con lo determinado por los arts. 231 bis, 233 numerales 1, 2 y 3, 234 y 235 del CPP, es decir, que no se analizaron los requisitos legales para imponer esta medida cautelar de carácter personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- 5)
- CONFIRMAR