SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, a pedido fundamentado del Ministerio Público, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, mismo que por Resolución 74/2020, determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su contra, al concluir que su persona probablemente sea autor del delito de legitimación de ganancias ilícitas y que concurriría el riesgo de obstaculización previsto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante esta determinación, el representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interpuso recurso de apelación, alegando que la Jueza a quo no aplicó lo dispuesto “…el Art. 235 Ter, solicitado (ojo, sin haber fundamentado los numerales 2) y 3) del Art. 233 del CPP modificado por Ley 1173)” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- 5)
- CONFIRMAR