SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz a través de su representante, manifestó lo siguiente: 1) La Resolución MSP OR 159/2019 cumple con todos los requisitos formales y de fondo que deben tener todas las resoluciones tanto administrativas como jurisdiccionales, describe los antecedentes y consideraciones previas, refiriéndose a los fundamentos del sobreseimiento y de la impugnación, describiendo cada uno de los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigación, describiéndolos uno a uno, valorando cuáles han sido los elementos probatorios que llevaron a la convicción de que presuntamente la imputada adecuó sus actos a al presunto delito de incumplimiento de deberes, todo eso a través de la fundamentación probatoria intelectiva; 2) La fundamentación jurídica de la resolución, donde enumera varios preceptos constitucionales, explica por qué ha valorado cada uno de los elementos probatorios que están descritos, conforme se aprecia en la fundamentación probatoria intelectiva de la resolución fiscal departamental que está plasmada en la segunda página; y, 3) El hecho denunciado con relación al tipo penal, en ese punto señores magistrados se describe la adecuación del hecho denunciado al tipo penal, además en el subtítulo recalca nuevamente los puntos intelectivos que el Ministerio Público demuestra cada uno de los elementos, explica el por qué la imputada ha adecuado los hechos al presunto delito de incumplimiento de deberes; y, 4) Luego de la intervención del abogado de la accionante, resulta que cuestiona en audiencia la falta de valoración, misma que no fue reclamada en el memorial de la acción, que solo se refirió a la falta de fundamentación; además no explica cuál es la prueba que se hubiese omitido valorar o que hubiese sido incorrectamente valorada, puesto que no es suficiente que la accionante manifieste su desacuerdo con la Resolución cuestionada, sino debe explicar cuáles fueron las omisiones y si éstas tienen relevancia constitucional con relación al derecho que considera vulnerado, dado que si se anula la resolución se emitirá una nueva con el mismo resultado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de febrero de 2019