SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
i)
Álvaro Miguel Mendieta Rejas, querellante en el proceso penal seguido contra la accionante, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 124 a 126 y por intermedio de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: i) El criterio jurídico de la autoridad al momento de conocer una imputación formal y resolver la aplicación de medidas cautelares, no vincula a nadie, por lo que si el Fiscal Departamental al resolver la impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, no mencionó la opinión del Juez cautelar, de ninguna manera constituye agravio ni vulneración al debido proceso, además es irrelevante; ii) Quien cuestiona la valoración probatoria, tiene la carga procesal de demostrar qué reglas de la lógica fueron violadas y de qué forma lo hicieron, lo que no se cumplió por la parte accionante que solo se limitó a efectuar citas jurisprudenciales sin precisar los fundamentos por los cuales las razones de decisión contenidas en la jurisprudencia citada es aplicable al caso concreto, además que ninguna de las Sentencias Constitucionales citadas tiene relación con la revocatoria pronunciada por el Fiscal Departamental; iii) La accionante en el proceso civil del que emergió la acción penal, no solo liberó la única garantía que tenía el ejecutante, sino que incumplió sus deberes elementales de sustanciar conforme a leu una petición de contrario, olvidando el principio dispositivo de garantizar la igualdad de partes; pues anteriormente había rechazado la solicitud de cancelación de la anotación preventiva y sin que nada hubiera cambiado, de manera arbitraria y discrecional decidió posteriormente dar curso a dicha solicitud; y, iv) La accionante no solo incumplió con los traslados de ley, además dio curso a la solicitud de cancelación de anotación preventiva formulada por una persona que no era parte en el proceso, quien tampoco acreditó derecho propietario sobre el motorizado, que no acreditó ser apoderado del pretendido propietario, pues no le fue exigida la presentación del carnet de propiedad de vehículo ni el testimonio de poder que le permita actuar a nombre del propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de febrero de 2019