SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

i)

Álvaro Miguel Mendieta Rejas, querellante en el proceso penal seguido contra la accionante, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 124 a 126 y por intermedio de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: i) El criterio jurídico de la autoridad al momento de conocer una imputación formal y resolver la aplicación de medidas cautelares, no vincula a nadie, por lo que si el Fiscal Departamental al resolver la impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, no mencionó la opinión del Juez cautelar, de ninguna manera constituye agravio ni vulneración al debido proceso, además es irrelevante; ii) Quien cuestiona la valoración probatoria, tiene la carga procesal de demostrar qué reglas de la lógica fueron violadas y de qué forma lo hicieron, lo que no se cumplió por la parte accionante que solo se limitó a efectuar citas jurisprudenciales sin precisar los fundamentos por los cuales las razones de decisión contenidas en la jurisprudencia citada es aplicable al caso concreto, además que ninguna de las Sentencias Constitucionales citadas tiene relación con la revocatoria pronunciada por el Fiscal Departamental; iii)  La accionante en el proceso civil del que emergió la acción penal, no solo liberó la única garantía que tenía el ejecutante, sino que incumplió sus deberes elementales de sustanciar conforme a leu una petición de contrario, olvidando el principio dispositivo de garantizar la igualdad de partes; pues anteriormente había rechazado la solicitud de cancelación de la anotación preventiva y sin que nada hubiera cambiado, de manera arbitraria y discrecional decidió posteriormente dar curso a dicha solicitud; y, iv) La accionante no solo incumplió con los traslados de ley, además dio curso a la solicitud de cancelación de anotación preventiva formulada por una persona que no era parte en el proceso, quien tampoco acreditó derecho propietario sobre el motorizado, que no acreditó ser apoderado del pretendido propietario, pues no le fue exigida la presentación del carnet de propiedad de vehículo ni el testimonio de poder que le permita actuar a nombre del propietario.