SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional, reiterando sus argumentos, puntualizando lo siguiente: a) En el proceso ejecutivo que le correspondió conocer cuando desempeñaba la función jurisdiccional, su denunciante que en dicho proceso era el demandante, pretendía que disponga la anotación preventiva de un vehículo de propiedad de un tercero, dado que dicho bien no estaba registrado a nombre de la empresa ejecutada, motivo por el cual en la audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su libertad irrestricta, decisión que fue ratificada en apelación; además la Fiscalía determinó su sobreseimiento por la denuncia de incumplimiento de deberes y el rechazo de denuncia con relación a la ampliación de denuncia por prevaricato; b) Al resolver la impugnación se emitió la Resolución 159/2019 que contiene una relación de antecedentes, una transcripción de citas normativas y de jurisprudencia, pero omite desplegar una labor intelectiva, careciendo de un razonamiento que pueda sustentar la resolución, carece de nexo causal entre el hecho, las pruebas o elementos indiciarios y la razón de la decesión, no efectúa una valoración objetiva de las pruebas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de febrero de 2019