SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante alega que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en conocimiento de la impugnación contra la Resolución de Rechazo a la ampliación de denuncia formulada en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato, pronunció la Resolución 595/2019 resolviendo no ingresar al fondo de la resolución impugnada por existir otra de sobreseimiento, sobre el mismo hecho denunciado y contra la misma imputada y por Resolución 159/19 de 21 de mayo de 2019, revocó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, disponiendo que el Fiscal de Materia presente Requerimiento de Acusación en su contra, incurriendo en indebida fundamentación y motivación, en la forma y en el fondo, dado que no respondió a los agravios planteados por el impugnante, limitándose a una exposición genérica, abstracta y confusa que carece de una valoración integral de los elementos probatorios incorporados en la etapa preparatoria, con falta de coherencia y concordancia entre la parte considerativa y dispositiva; resoluciones que vulneran el debido proceso y su derecho de acceso a la justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de febrero de 2019