SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a instancia de Roxana Wilma Pérez Robles, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, como emergencia de la denuncia presentada por Álvaro Miguel Mendieta Rejas, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se emitió la Resolución de Imputación Formal, llevando adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el 25 de marzo de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer y Anticorrupción Primero del departamento de Santa Cruz, en la cual se dispuso su libertad irrestricta mientras se demuestre si existe materia justiciable respecto a la imputación presentada por el Ministerio Público.

En la mencionada Imputación Formal de 15 de junio de 2018, se manifestó que el proceso se inició en atención a la denuncia formulada en su contra por Roxana Wilma Pérez Robles, como Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, a instancia de Álvaro Miguel Mendieta Rejas, quien la denunció en la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, señalando que su persona cuando ejercía el cargo de Juez,      emitió una resolución dentro del proceso civil número 255/2012, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del mismo departamento, dejándolo en indefensión.

El Ministerio Público, luego de recabar actos investigativos, presentó por segunda vez imputación formal en su contra,  aduciendo que dentro del proceso ejecutivo seguido por el denunciante contra la empresa Forestal del Oriente, habría incumplido sus deberes al haber ordenado la cancelación del gravamen de un vehículo objeto de la garantía embargada, sin haber corrido en traslado al demandante, por lo que considera que incumplió sus funciones, al haber dictado resoluciones contrarias a la Ley, dado que el 14 de agosto de 2014, con el objeto de sanear el proceso, emitió un decreto ordenando la cancelación de la anotación preventiva del vehículo registrado a nombre de José Luis Camacho Miserendino y no así de la EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A., considerando la certificación presentada que demostraba que uno de los vehículos anotados, correspondía a un tercero; determinación que dio lugar al inicio del proceso penal en su contra, debido a que el documento en mérito al cual dispuso la mencionada cancelación, dolosamente no fue presentado por los denunciantes.

Emitida la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia por el Fiscal de Materia, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en conocimiento de la objeción planteada contra el rechazo a la ampliación de denuncia respecto al delito de prevaricato, a través de la Resolución 595/2019 de 15 de febrero, resolvió no ingresar al fondo de la Resolución impugnada por existir otra de sobreseimiento sobre el mismo hecho denunciado contra la misma imputada. Asimismo, a través de la Resolución 159/19 de 21 de mayo 2019, la nombrada autoridad departamental resolvió revocar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 18 de mayo, disponiendo que el Fiscal de Materia presente Requerimiento de Acusación en su contra, incurriendo en indebida fundamentación y motivación, en la forma y en el fondo, porque no dio respuesta a ninguno de los aspectos planteados en la impugnación, haciendo abstracción de los reclamos por supuestos agravios, omitiendo valorar la resolución de la Jueza y de los Fiscales de Materia, limitándose a motivar genéricamente, en forma abstracta y confusa, alejado de los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones, de forma infundada y desordenada, sin valorar los elementos probatorios incorporados en la etapa preparatoria de manera integral, efectuando una apreciación confusa de los aspectos fácticos, omitiendo exponer de forma clara las razones determinativas que justifican la decisión, sin que exista coherencia y concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, incumpliendo la debida fundamentación exigida por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en concordancia con el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOM) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, que establece que los Fiscales, formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, motivada y con referencia a las pruebas aportadas a las partes.