Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.3.
II.3. A través de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-595/2019 de 15 de febrero de 2019, notificada a la accionante el 19 de noviembre de ese año, emitida en revisión de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 8 de abril de 2019, relativa a la ampliación de denuncia por el delito de prevaricato contra la impetrante de tutela, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, resolvió no ingresar al fondo de la Resolución impugnada por existir otra de sobreseimiento sobre el mismo hecho denunciado contra la misma imputada (fs. 18 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de febrero de 2019