SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
Fragmento 6
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 152 de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 108 vta. a 111 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental 159/2019, disponiendo que la autoridad demandada dicte nueva Resolución conforme a los argumentos expuestos en ese fallo constitucional; decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: a) La Resolución Fiscal Departamental 159/2019 si bien realiza una relación de los hechos; sin embargo, no establece qué pruebas habría considerado al momento de asumir la decisión, qué valor le habría dado a cada una de ellas para revocar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 18 de mayo de 2018; limitándose a señalar en el inciso b) antes del por tanto, que durante la etapa investigativa tanto preliminar como preparatoria se han recolectado las evidencias necesarias para poder establecer la realidad histórica de los hechos, teniéndose muy en cuenta que la presente investigación al tratarse un hecho ilícito de incumplimiento de deberes se procedió a dar inicio a la investigación correspondiente, pero no establece qué pruebas o qué actos investigativos, cuál es el resultado o que elementos se recolectaron, situación que genera una vulneración del derecho a la defensa, puesto que si el justiciable no conoce con claridad cuáles son los motivos que llevan a asumir una decisión a la autoridad, no puede asumir ni ejercer dicho derecho de manera cierta, porque no conoce, ni sabe, ni puede interpretar, cuáles son los aspectos a los que debe oponerse; b) No se ha podido encontrar una fundamentación que haga referencia a los propios argumentos expuestos que motivan el hecho que dé lugar a la revocatoria del sobreseimiento, el Fiscal Departamental al momento de dictar esta resolución como reza su propio texto, debe determinar si el Fiscal de Materia actuó conforme a derecho, entonces ese supuesto actuar conforme a derecho que debió necesariamente además de haber sido citado por la propia autoridad demandada, no explica en la Resolución Departamental S-159/2019 si el Fiscal de Materia actuó o no conforme a derecho, por otro lado tampoco señala si se ha evidenciado los defectos en la investigación, cuáles han sido éstos al momento de desplegar la investigación y al momento de dictar el sobreseimiento, lo que quiere decir que es obligación del propio Fiscal Departamental, establecer si el Fiscal de Materia actúo conforme a derecho o no al emitir su resolución, además de precisar cuáles han sido esos defectos; y, c) Si bien existe una fundamentación intelectiva y jurídica de la resolución, pero no se ha logrado ubicar, debatir o exponer porqué es que se ha hecho una expresión y una redacción de esta naturaleza en la resolución, pues indica que no está suficientemente sustentada la forma en la cual habrían ocurrido los hechos y la conducta específica que habría asumido la parte imputada respecto de los hechos que motivaron la realización de la investigación penal, en sus diferentes etapas se caracteriza por la acumulación de información previamente indiciaría y luego probatoria que sustenten el requerimiento conclusivo; sin embargo, al momento de cerrarse la etapa preparatoria, no en todos los casos la decisión es constitutiva de una acusación formal, dado que si no se logró recolectar elementos que la sustente, no es obligatorio concluir que se la tenga que realizar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de febrero de 2019