Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Resolución Fiscal Departamental 159/19 de 21 de mayo de 2019, el Fiscal Departamental de Santa Cruz en revisión de la Resolución Fiscal de Sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia Fanny Alfaro Vaquila, dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes formales, resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto en 18 de mayo, disponiendo que el Fiscal de materia presente requerimiento de acusación contra la imputada en el plazo máximo de diez días; resolución que fue notificada la accionante el 19 de noviembre de 2019 (fs. 23 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de febrero de 2019