SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
La accionante a través de sus abogados y por sí misma en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: a) El 27 de noviembre de 2019, interpuso una acción de libertad tras haber sido amenazada de muerte y por injerencia del ex Ministro de Presidencia Jerjes Justiniano; y, posterior a dicha acción, el 3 de diciembre fue notificada con la recusación, evidenciándose -según alegó- que la injerencia continuó latente; b) El 15 de diciembre de 2018, se declaró en reserva el caso mal denominado “la manada”; empero, la autoridad ahora demandada pretendió hacerle firmar un memorando que disponía la entrega del cuaderno de investigación para que sea trasladado a la Fiscalía Central; por lo que, al negarse a entregarlo por ser su responsabilidad, empezó a ser víctima de hostigamiento -según señaló-; c) La recusación no tenía congruencia ni asidero legal, para afirmar que a sus 47 años de edad, tendría enemistad con un adolescente de 15 años; aspecto que -a su criterio-evidenciaba la manipulación e injerencia del Fiscal Departamental de Santa Cruz hoy demandado; d) El trabajo que efectuó dentro del caso fue objetivo, transparente, de conocimiento de la casa de la mujer, “…de todas las instituciones habidas y por haber…” (sic), por su connotación; empero, todo ello se puso en tela de juicio y se pretendió justificar en cinco hojas lo injustificable; e) El caso se llevaba por una comisión de cinco Fiscales de Materia; sin embargo, con la recusación únicamente se apartó a su persona del caso, pues -a su parecer- tal era el fin, pues molestaba (no indicó a quién), su imparcialidad dentro del proceso; f) La revocatoria de la Sentencia absolutoria, lógicamente alegró a los familiares de la víctima y quizás porque estaban a su lado para que se investigue y descubra la verdad de los hechos, fue saludada como ocurre en otros casos; momento en el cual, se emocionó porque fue maltratada por la Juzgadora y era un caso difícil que la sometió a mucha presión y hostigamiento; g) La recusación se presentó en forma ambigua y contradictoria, sin precisar concretamente si era amiga íntima de la víctima o enemiga de la parte acusada, situaciones completamente diferentes; h) En una sola hoja la autoridad demandada concluyó que concurría la causal contenida en el art. 73. 2 y 3 de la LOMP, sin mayor fundamento; no obstante a que el numeral 3 de la norma precitada, no se adecuaba al caso pues no era deudora ni acreedora del demandado; tampoco se estableció si era amiga o enemiga de las partes; sino que únicamente se efectuó una relación del cuadernillo de investigación; i) La incongruencia del pronunciamiento se evidenciaba respecto a la recusación que la tercera interesada efectuó con base en tres causales contenidas en los numerales 1 al 3 del art. 73 de la LOMP; empero, la Resolución se enmarcó únicamente en el segundo numeral; y, j) La parte interesada, tuvo conocimiento de la causal de recusación el 12 de septiembre de 2019, cuando se dio lectura a la Sentencia y se produjeron los hechos que fundan la misma; no obstante, el pronunciamiento del Fiscal Departamental de Santa Cruz, se refirió únicamente a la publicación en periódico y la nota televisiva a través del Facebook, sin referirse a la lectura de la Sentencia o establecer si realmente existía causal de recusación.
Ahora bien, de la confrontación del Informe de 14 de noviembre de 2019, se tiene que la Fiscal ahora impetrante de tutela, contestó la recusación planteada en su contra dentro del caso FELCV 978 (Conclusión II.1), señalando que: a) Los argumentos de la recusación eran débiles; por cuanto, se indicó que por comentarios la recusante supo de una amistad íntima que la madre de la presunta víctima tenía con la Fiscal (aspecto que negó aclarando que si alguna vez tuvo contacto con la madre de la víctima, jamás fue a título personal en el marco de una amistad; sino que, fue actuando en representación del Estado a través del Ministerio Público); b) Se acusó -sin ningún elemento de prueba que lo evidencie-, que ejerció actos de enemistad contra el menor imputado (hijo de la recusante); considerando que, la publicación de “El Deber” adjuntada y la mención de una publicación digital, hacían alusión a que derramó lágrimas porque sufrió humillaciones durante el juicio y no así por una relación de amistad con la madre de la víctima o la víctima o enemistad con el imputado; c) Aclaró que fue siempre imparcial en el ejercicio de sus funciones en el caso -apegándose a las reglas del debido proceso-; y, al escuchar atentamente la anulación de la Sentencia absolutoria se emocionó pues la absolución referida, había vulnerado derechos e ignorado tratados internacionales; además de que la Juez de la causa, había adelantado criterio señalando que no existió delito con relación al caso que involucraba a cuatro acusados mayores de edad, implicados en el mismo hecho; de manera que la Sentencia anulada -que calificó de injusta-, pretendiendo empañar el trabajo del Ministerio Público en todo el proceso; y, d) La recusante únicamente pretendía alejarla a ella y mantener a todos los miembros de la comisión, con el único fin de dilatar y obstaculizar el proceso y valiéndose de elementos imaginarios alejados de todo razonamiento jurídico, apreciaciones imprecisas que versaban sobre tiempo futuro y sin aportar prueba idónea; por lo que, solicitó se desestime la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- como
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis