SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

como

Ocurre análogo fenómeno respecto a los elementos probatorios mencionados por la Resolución objeto de la presente acción tutelar; que fueron extrañamente citados, cual si se tratarían de ejemplos, al referir “…como la página web…, como el informe de la fiscal” (sic); y, la publicación de prensa de “El Deber”, respecto a los cuales no existe ningún análisis individualizado que permita establecer qué pretendía demostrar cada parte con la aportación probatoria que efectuó, ni se describe qué valor le otorgó la autoridad demandada a cada prueba, tampoco se exponen los motivos particulares y legales por los cuales se les hubiera atribuido uno u otro valor, ni se fundamentan las razones para que dichos elementos probatorios determinen la concurrencia o no de las causales de recusación invocadas; especialmente en atención a que se citó más de una causal y el pronunciamiento únicamente consideró una.

La falta de exteriorización de todos los motivos, razones y fundamentos precitados, impidió la publicidad del razonamiento o método interpretativo que llevó a asumir la conclusión y la disposición de la Resolución Fiscal Departamental MSP 051/19, evidenciándose en el presente caso -de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional- que la decisión de la autoridad ahora demandada, no se encuentra debidamente fundamentada ni suficientemente motivada. Consecuentemente, no se logró formar convencimiento de que la Resolución en cuestión no es arbitraria, y observó el valor justicia, los principios de interdicción de arbitrariedad, de razonabilidad y congruencia (Segunda finalidad desglosada en el Fundamento Jurídico III.1); cuya exigencia es de especial relevancia al tratarse de un pronunciamiento de cierre; en razón a no existir mayor mecanismo recursivo, por cuanto del contenido de la Resolución cuestionada, debió ser objetivamente verificable que la decisión se encontraba en sumisión a la Constitución, estando proscritas la decisiones con motivaciones que por estar ancladas en el fuero interno del juzgador, se tornan en secretas a tiempo decidir un conflicto.

Bajo tales razonamientos, se tiene que la problemática que involucra la lesión al debido proceso en su elemento de debida fundamentación de la Resolución cuestionada, cuya insuficiencia alcanzó también a la valoración de la prueba -entre las demás problemáticas detalladas que permitieron concluir que la fundamentación del pronunciamiento de la autoridad ahora demandada resultó insuficiente-; de forma que los defectos relativos a la fundamentación detectados, podrían incidir en el presente caso sobre el fondo de la decisión corresponderá concederse su tutela.