SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. El 14 de noviembre de 2019, a través de Informe, la Fiscal ahora impetrante de tutela, contestó la recusación planteada en su contra dentro del caso FELCV 978, señalando que: 1) Los argumentos de la recusación eran débiles; por cuanto, se indicó que por comentarios la recusante supo de una amistad íntima que la madre de la presunta víctima tenía con la Fiscal (aspecto que negó aclarando que si alguna vez tuvo contacto con la madre de la víctima, jamás fue a título personal en el marco de una amistad; sino que, fue actuando en representación del Estado a través del Ministerio Público); 2) Se acusó -sin ningún elemento de prueba que lo evidencie-, que ejerció actos de enemistad contra el menor imputado (hijo de la recusante); considerando que, la publicación de “El Deber” adjuntada y la mención de una publicación digital, hacían alusión a que derramó lágrimas porque sufrió humillaciones durante el juicio, y no así por una relación de amistad con la madre de la víctima o la víctima, o enemistad con el imputado; 3) Aclaró que fue siempre imparcial en el ejercicio de sus funciones en el caso -apegándose a las reglas del debido proceso-, y al escuchar atentamente la anulación de la Sentencia absolutoria se emocionó, pues la misma, había vulnerado derechos e ignorado tratados internacionales; además de que la Juez de la causa, había adelantado criterio señalando que no existió delito con relación al caso que involucraba a cuatro acusados mayores de edad, implicados en el mismo hecho; de manera que la Sentencia anulada -que calificó de injusta-, pretendiendo empañar el trabajo del Ministerio Público en todo el proceso; y, 4) La recusante únicamente trataba de alejarla y mantener a todos los miembros de la comisión, con el único fin de dilatar y obstaculizar el proceso, valiéndose de elementos imaginarios alejados de todo razonamiento jurídico, apreciaciones imprecisas que versaban sobre tiempo futuro y sin aportar prueba idónea; por lo que, solicitó se desestime la solicitud (fs. 68 a 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- como
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis