SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 051/19 de 18 de noviembre de 2019, se declaró legal la recusación planteada en su contra, sin que se cumplan los requisitos legales a tal efecto, pues no obstante a que el art. 75 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece el plazo de tres días de conocida la causal, para presentar la recusación; empero, en el caso de examen, fue formulada el 18 de septiembre de 2019 a pesar de que la lectura de la Sentencia se produjo el 12 del mismo mes y año; es decir, se planteó la recusación luego de seis días de conocerse los hechos o presuntas causas, excediendo el plazo; por lo que, la autoridad ahora demandada debió declarar la ilegalidad.
Por otra parte, la autoridad demandada, simplemente realizó una mención, sin argumentar o precisar el motivo para declarar legal la recusación; adicionalmente al emplazarla con la Resolución hoy cuestionada, el mismo día se le notificó con los memorandos de declaratoria en comisión a tres fiscales en el Caso FELCV 978/2018 y otro de desplazamiento temporal; lo que a decir suyo, implica que el Fiscal Departamental ahora demandado tuvo diferentes actuaciones en el mismo proceso, evidenciándose que no valoró la recusación, ni consideró todos los puntos expuestos en su informe. Agregó que, la nota de prensa de 13 de septiembre de 2019; y, la publicación en una página web, presentadas como prueba de la concurrencia de las causales de recusación contenidas en el art. 73.2 y 3 de la LOMP, constituían simples criterios o comentarios pero no hacían plena prueba de las circunstancias fácticas alegadas respecto a la existencia de amistad estrecha o enemistad manifiesta con la víctima; y, ser acreedora, acreedor, deudora, deudor, socio o garante de la víctima, querellante o la persona imputada; empero, la determinación se emitió sin ninguna argumentación al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- como
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis