SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 19

Adicionalmente, la falta de fundamentación de la Resolución cuestionada, se refleja respecto al trámite de la recusación; en cuya consideración la autoridad demandada, simplemente transcribió el art. 75 de la LOMP, que refiere -de forma sintética- que dentro de los tres días de conocida la causal se debía formular la recusación; y, si bien se ingresó al análisis de fondo y se concluyó -de la forma detallada en el análisis precedente-, que existía un grado de enemistad manifiesta “…debido a las expresiones vertidas por la referida fiscal al momento de emitida la resolución judicial…” (sic); empero, no existe mayor análisis de dicho momento -en el cual a decir de la autoridad demandada, se produjo la causal de recusación-, del conocimiento de la parte recusante sobre la causal; y, de cómo el trámite de recusación se adecuó o no al artículo transcrito; es decir, al procedimiento establecido en dicha norma, resultando insuficiente al efecto la simple transcripción; sin exteriorizar las razones por las cuales se tuvo por cumplido el procedimiento y se decidió ingresar al análisis de fondo.