SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 19
Adicionalmente, la falta de fundamentación de la Resolución cuestionada, se refleja respecto al trámite de la recusación; en cuya consideración la autoridad demandada, simplemente transcribió el art. 75 de la LOMP, que refiere -de forma sintética- que dentro de los tres días de conocida la causal se debía formular la recusación; y, si bien se ingresó al análisis de fondo y se concluyó -de la forma detallada en el análisis precedente-, que existía un grado de enemistad manifiesta “…debido a las expresiones vertidas por la referida fiscal al momento de emitida la resolución judicial…” (sic); empero, no existe mayor análisis de dicho momento -en el cual a decir de la autoridad demandada, se produjo la causal de recusación-, del conocimiento de la parte recusante sobre la causal; y, de cómo el trámite de recusación se adecuó o no al artículo transcrito; es decir, al procedimiento establecido en dicha norma, resultando insuficiente al efecto la simple transcripción; sin exteriorizar las razones por las cuales se tuvo por cumplido el procedimiento y se decidió ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- como
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis