SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

II.2.

II.2.  El 18 de noviembre de 2019, mediante Resolución Fiscal Departamental MSP 051/19, la autoridad ahora demandada, declaró legal la recusación planteada por Claudia Pamela Peredo Bilbao contra Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia -hoy accionante-; bajo los siguientes argumentos: i) Se expusieron los motivos de la recusación, del informe presentado por la mencionada autoridad del Ministerio Público y se desglosó el art. 73 de la LOMP (Considerandos I, II y III, respectivamente); ii) De lo señalado en el Informe de la Fiscal recusada se tuvo que la recusación no podía plantearse sobre hechos imprecisos y carentes de fundamentos, sin indicación de circunstancias fácticas; a ser verificadas a partir de los medios que aporte el recusante que demuestren los razonamientos;          iii) La “…supuesta amistad o enemistad aludida... requiere ser acreditada con hechos notorios, unívocos y recientes, lo que en el caso presente se tiene del análisis del memorial de recusación las pruebas adjuntadas como la página web…, la página del periódico El deber de fecha 13 de septiembre de 2019, así como el informe de la referida fiscal ahora recusada donde se observa que habría un grado de enemistad manifiesta con el ciudadano XXX, debido a las expresiones vertidas por la referida fiscal al momento de emitida la resolución judicial, por lo que, se adecuaría la causal 2) del art. 73, ley 260…“ (sic [las negrillas fueron añadidas]); por otra parte, la amistad manifiesta con la víctima o sus familiares no fue demostrada; y, iv) Sobre el trámite de la recusación, se transcribió el art. 75 de la LOMP   (fs. 4 a 10).