SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
2)
2) El querellado le dio dos cheques que cubrían la suma señalada para que no desconfiara, en cuanto a la devolución del dinero; empero, en la desestimación de denuncia, el Fiscal de Materia asignado al caso sostuvo que el acto jurídico fue con el motivo de cobro de cheque, lo cual no era posible; ya que, la entrega de los mismos no tenía como fin su cobranza ante una entidad financiera; debido a que, los mismos no tenían fondos, por ese motivo recurrió a ese préstamo.
De lo señalado y a fin de establecer si son ciertas las aseveraciones expuestas por el prenombrado, es pertinente conocer los fundamentos esgrimidos en la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019, dictada por el Fiscal Departamental demandado, quien efectuando previamente un análisis de la Resolución del Fiscal de Materia, de la objeción formulada y del cuaderno de investigación por el principio de inmediación, decidió confirmar la desestimación de la querella, resolviendo con la siguiente motivación:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR