SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 189/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 47 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019, ordenó se emita una nueva, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la decisión del Ministerio Público, dicha Sala observó que solo se efectuó un análisis del tipo penal de cheque en descubierto y no así del delito de estafa; 2) El accionante indicó que la causa dilucidada se centra en la disposición patrimonial y no en la imposibilidad de hacer efectivo el cobro de los cheques para iniciar un proceso de carácter privado; 3) Advirtió insuficiente y poco clara la subsunción de los hechos denunciados por el prenombrado al ilícito contenido en el art. 204 del CP; 4) En la querella, el solicitante de tutela ofreció como medio de prueba testifical, las declaraciones de personas que estuvieron presentes en el acto de entrega del dinero y que acreditarían lo ocurrido, mismas que debieron obtenerse en la investigación preliminar, pero esto no se encuentra en la Resolución cuestionada; 5) El impetrante de tutela sostuvo que “…no habría recibido los cheques, motivo por el cual posiblemente no hubiera podido cobrarlos…” (sic), existiendo elementos que el Fiscal Departamental de Oruro, no consideró al momento de analizar la determinación del Fiscal de Materia que desestimó la querella; y, 6) Con relación a la última parte del referido fallo dictado por el prenombrado, respecto al plazo de veinticuatro horas para subsanar; este no emitió pronunciamiento alguno; siendo evidente la lesión del debido proceso en sus componentes de acceso a la justicia, fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR