SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, por informe escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante a fs. 35 y vta., indicó que: Los fundamentos de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019, se basaron en los hechos expuestos por el querellante “…que los cheques le fueron entregados por el querellado, con la finalidad de que no desconfíe, en el antecedente de un préstamo de dinero que hubiera realizado el señor ELEUTERIO EDUARDO CARPIO RAMALLO a favor de JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ…” (sic); de lo que, coligió que los cheques fueron utilizados como documento de crédito o garantía; consecuentemente, los hechos se acomodaron a la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, correspondiendo su tramitación vía acción privada, ratificando el criterio asumido en el fallo del Fiscal de Materia; asimismo, la Resolución Jerárquica cuestionada fue sustentada en los antecedentes del proceso penal, en contraste con la determinación de desestimación y la objeción, exponiendo base legal y jurisprudencia constitucional concerniente al caso. Solicitó se declare “improbada” la acción de defensa y se deniegue la tutela; debido a que, no vulneró derechos ni garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR