SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
iii)
iii) La objeción no contiene argumentos suficientes para considerar la pretensión del peticionante de tutela, tampoco hacen al fondo del fallo objetado, siendo que el Fiscal de Materia efectuó una suficiente motivación y fundamentación con base en la compulsa de los elementos adjuntos a la querella y de forma precisa señaló que los hechos corresponden a la persecución penal privada, concluyendo que lo señalado por el impetrante de tutela no cuenta con sustento valedero como para disponer que la decisión de la mencionada autoridad deba ser modificada.
De lo expuesto supra y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones es exigible tanto a las autoridades judiciales y administrativas como a los representantes del Ministerio Público; es decir, los fallos que dicten dichos servidores públicos deben contener una estructura de forma y fondo que permita conocer de manera clara las razones que motivan la determinación asumida, desarrollando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes, debiendo más al contrario contener una exposición razonable e inteligible sobre el fondo, estableciendo las convicciones determinativas de su resolución, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por cumplidas, de lo contrario resultará siendo arbitraria y subjetiva.
En el caso concreto, se advierte que la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019, absuelve los puntos cuestionados por el accionante; ya que, efectúa una adecuada exposición de los hechos plasmados por el prenombrado en su objeción de desestimación de denuncia y como estos se enmarcan en el tipo penal de giro de cheque en descubierto, explicando que los cheques otorgados por el querellado al impetrante de tutela, fueron con el fin de que este último no desconfíe de la posterior devolución del dinero prestado, constituyéndose los mismos en documentos de crédito o garantía, adecuándose los hechos al mencionado delito, correspondiendo su trámite en el ámbito privado; asimismo, la autoridad demandada, siguiendo los argumentos y fundamentos vertidos por el Fiscal de Materia, confirmó la aludida desestimación, exponiendo de forma clara y precisa cuál el fundamento para asumir dicha determinación; por otra parte, también expuso porque no se adecuaron los hechos descritos por el accionante al ilícito de estafa, ratificando la Resolución impugnada y los fundamentos que la sustentan para desestimar su denuncia.
En ese entendido, el Fiscal Departamental demandado adecuó su Resolución Jerárquica a los elementos esenciales que componen el debido proceso, asumiendo y exponiendo las razones que sustentan su determinación, absolviendo lo solicitado por el peticionante de tutela; decisión que se enmarcó en la jurisprudencia constitucional, confirmando los fundamentos del Fiscal de Materia dirigidos a realizar un amplio desarrollo de fundamentación descriptiva y como esta se acomoda al ilícito de cheque en descubierto, sus características y alcance; asimismo, dicha autoridad demandada respondió porque motivos y razones no correspondían los hechos al tipo penal de estafa.
Finalmente, la Resolución Jerárquica cuestionada, contiene una clara explicación de los razonamientos que la sustentan, por lo cual no se advierte vulneración de los derechos invocados por el accionante; puesto que, la determinación asumida por la autoridad demandada cuenta con la fundamentación y motivación suficiente sobre los agravios expuestos por el impetrante de tutela en su objeción; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR