SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y agregó que: a) No se señaló a Juvenal Gonzales Fernández como tercero interesado, porque no existe ninguna investigación contra él; b) No era posible derivar el proceso instaurado a la acción privada; ya que, no concurrían los elementos necesarios para ello; c) Presentó querella a raíz que el prenombrado le hizo incurrir en error, provocando el desplazamiento de su patrimonio, basado en artificios y engaños, que configurarían el delito de estafa; d) El Fiscal Departamental de Oruro, sostuvo que los hechos se adecuaron al ilícito de cheque en descubierto, asumiendo de forma errónea que hubiera prueba tasada, cuando el Código Adjetivo Penal contempla la libertad probatoria; y, e) En la Resolución Jerárquica cuestionada no se plasmó los fundamentos idóneos ni la razón del porqué se desestimó su querella.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR