SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, fundamentación y motivación; toda vez que, el Fiscal Departamental demandado, pronunció la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019 de 17 de octubre, confirmando la determinación del Fiscal de Materia -de desestimación de denuncia-, que fue dictada con argumentos contradictorios, sin la debida fundamentación y motivación; ya que, sostuvo que no se tiene la certeza de los hechos denunciados y adecuó los antecedentes del caso al delito de cheque en descubierto, cuando la querella fue interpuesta por el ilícito de estafa.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la querella presentada el 4 de septiembre de 2019, por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo -hoy impetrante de tutela- contra Juvenal Gonzales Fernández, por la presunta comisión del delito de estafa, que fue resuelta a través de Requerimiento Fundamentado de Desestimación de Denuncia de 5 de igual mes y año, siendo notificado al peticionante de tutela el 9 del mismo mes y año; en ese mérito, el prenombrado, objetó dicha determinación al día siguiente, ante lo cual, la autoridad demandada, emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019, ratificando el fallo del Fiscal de Materia, y dispuso el archivo de obrados (Conclusiones II.1, 2, 3 y 4).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa, en el caso de autos la revisión se efectuará a partir de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019, dictada por el Fiscal Departamental de Oruro -ahora demandado-, al ser la última determinación dictada y que ante la eventual concesión de tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el Fiscal de Materia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que hace a la presente acción de defensa.
Establecidos los antecedentes del caso, se advierte que el accionante entre otros aspectos alegó la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 30/2019, en ese marco a efectos de analizar si el referido fallo fue emitido dentro de los parámetros del debido proceso, corresponde conocer los razonamientos expuestos que sustentan su determinación.
En ese entendido, el solicitante de tutela cuestiona la Resolución Jerárquica emitida en alzada; toda vez que, carecería de fundamentación y motivación, al no haberse considerado los hechos, argumentos y fundamentos expuestos en la objeción a la desestimación, deviniendo en un fallo infundado; exponiendo los siguientes agravios:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR