Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Del Auto de admisión de 13 de diciembre de 2019, se tiene que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispuso la notificación al Fiscal de Materia como “tercero interesado”; empero, en obrados no cursa dicha diligencia y el prenombrado no asistió a la audiencia de consideración ni remitió escrito alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR