SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

i)

En vía de aclaración, el accionante precisó que: i) “…‘No se entregó los cheques para cobrar, se entregó los cheques como garantía del préstamo’…” (sic), que realizó a favor del querellado; y, ii) Pidió se otorgue un plazo para que el Ministerio Público dicte un nuevo fallo; a lo que, esa Sala Constitucional manifestó que: a) Existiría una contradicción que le corresponde dilucidar al Fiscal Departamental demandado; y, b) La autoridad fiscal que corresponda deberá emitir la resolución en el plazo establecido por ley.

i)     Del cuaderno de investigación, evidenció como prueba únicamente los cheques que refieren “…'Pague a la orden de ELEUTERIO EDUARDO CARPIO RAMALLO', consignando a JUVENAL GONZALES FERNÁNDEZ, como el que otorga los cheques…” (sic), mismos que no advirtieron objetivamente el motivo (cumplimiento de alguna obligación, negociación, contraprestación u otros) de la entrega de estos al accionante, para sustentar la comisión del delito de estafa; puesto que, estos hechos se encuentran contemplados en el art. 204 del CP “…'En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho'…” (sic);