SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
i)
En vía de aclaración, el accionante precisó que: i) “…‘No se entregó los cheques para cobrar, se entregó los cheques como garantía del préstamo’…” (sic), que realizó a favor del querellado; y, ii) Pidió se otorgue un plazo para que el Ministerio Público dicte un nuevo fallo; a lo que, esa Sala Constitucional manifestó que: a) Existiría una contradicción que le corresponde dilucidar al Fiscal Departamental demandado; y, b) La autoridad fiscal que corresponda deberá emitir la resolución en el plazo establecido por ley.
i) Del cuaderno de investigación, evidenció como prueba únicamente los cheques que refieren “…'Pague a la orden de ELEUTERIO EDUARDO CARPIO RAMALLO', consignando a JUVENAL GONZALES FERNÁNDEZ, como el que otorga los cheques…” (sic), mismos que no advirtieron objetivamente el motivo (cumplimiento de alguna obligación, negociación, contraprestación u otros) de la entrega de estos al accionante, para sustentar la comisión del delito de estafa; puesto que, estos hechos se encuentran contemplados en el art. 204 del CP “…'En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho'…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUVENAL CONZALES FERNÁNDEZ
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR