SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

1)

El accionante por sí y a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Por Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, se mencionó que quedaba subsistente el riesgo procesal contenido en el numeral 7 del art. 234 del CPP, al haberse aplicado una salida alternativa en otro proceso penal por un delito doloso, el cual fue extinguido mediante conciliación; 2) El Vocal ahora accionado dictó el Auto de Vista 232/2019-SP1 de manera discrecional, arbitraria y prejuzgando hechos que no son ciertos; 3) El citado Auto de Vista señaló que se mantiene activo el numeral 10 del art. 234 del CPP, referido al peligro que el accionante podría causar a la sociedad y a la víctima o denunciante, siendo un argumento oficioso y arbitrario, ya que tiene conocimiento que los recurrentes no asistieron a la audiencia de 17 de octubre de igual año; y, 4) El juicio oral concluyó, por lo cual no queda pendiente ningún acto procesal vigente para investigar.