SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
El accionante por sí y a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Por Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, se mencionó que quedaba subsistente el riesgo procesal contenido en el numeral 7 del art. 234 del CPP, al haberse aplicado una salida alternativa en otro proceso penal por un delito doloso, el cual fue extinguido mediante conciliación; 2) El Vocal ahora accionado dictó el Auto de Vista 232/2019-SP1 de manera discrecional, arbitraria y prejuzgando hechos que no son ciertos; 3) El citado Auto de Vista señaló que se mantiene activo el numeral 10 del art. 234 del CPP, referido al peligro que el accionante podría causar a la sociedad y a la víctima o denunciante, siendo un argumento oficioso y arbitrario, ya que tiene conocimiento que los recurrentes no asistieron a la audiencia de 17 de octubre de igual año; y, 4) El juicio oral concluyó, por lo cual no queda pendiente ningún acto procesal vigente para investigar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- III.2. La obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.4. La razonable valoración de las pruebas
- cuando ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado
- debe contener una exposición clara y precisa de cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CON LUGAR
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- III.6. Actuaciones previas a efectuarse ante la interposición de las acciones de control tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER