SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
primer agravio
Como primer agravio el abogado de las víctimas mencionó que, el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, vulnera el debido proceso en sus elementos a la tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, además que existe una contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, ya que reconoce que el caso en cuestión fue complicado, puesto que las víctimas se encuentran afectadas, incluso la vida de una de una de ellas se encontraba amenazada de muerte, pero sin una lógica jurídica le otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Al respecto, el accionante contestó que, el “Juez” fundamentó el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019 dentro de los parámetros del art. 221 del CPP, el cual establece que la libertad personal y demás derechos solo pueden ser restringidos para la averiguación de la verdad de los hechos. Las medidas cautelares se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7 del citado Código, además que estas serán dispuestas de manera excepcional.
De la lectura minuciosa del Auto de Vista 232/2019-SP1, se advierte que el Vocal ahora accionado no se pronunció con claridad respecto a este agravio, no expresó sus propios razonamientos por los que considera de manera positiva o negativa sobre la presunta lesión ocasionada a las víctimas sobre el derecho al debido proceso en sus elementos de la tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación y valoración de la prueba; menos aún sobre la denuncia de una supuesta contradicción en el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019.
Realizando el análisis de los argumentos señalados, esta Sala constató que el Vocal hoy accionado no emitió argumentos claros y concisos respecto al agravio demandado por el accionante, concerniente al derecho del debido proceso en sus elementos mencionados, que den a entender o sustenten por qué consideró que el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019 contiene todos los presupuestos exigidos para determinar la existencia de una adecuada fundamentación y motivación, y por consiguiente, concluir en su decisión que no se lesionó el derecho al debido proceso de las víctimas. Por todo lo expresado, es necesario hacer mención al art. 124 del CPP, que indica que toda resolución deberá ser fundamentada por la autoridad judicial competente, razón por la cual, el Vocal ahora accionado estaba en la obligación de pronunciarse de manera fundamentada y motivada cumpliendo todos los parámetros exigidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional y de esa manera otorgar argumentos que seas suficientes, que convenzan y satisfagan los cuestionamientos efectuados por la parte apelante y demás sujetos procesales; correspondiendo conceder la tutela solicita sobre este agravio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- III.2. La obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.4. La razonable valoración de las pruebas
- cuando ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado
- debe contener una exposición clara y precisa de cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CON LUGAR
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- III.6. Actuaciones previas a efectuarse ante la interposición de las acciones de control tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER