SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juana Norah, Miriam Vilma, Dina Ruth, Sergio Pablo, Antonio Bernardo y María Isabel, todos Galarza Echazú contra su persona por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, tráfico de tierras y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 132, 337 bis y 351 bis del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija mediante Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2018, determinó su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los art. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 -y 3- del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por Auto Interlocutorio de 3 de julio de igual año, añadió los riesgos procesales contenidos en el art. “235- Num. 2-7 -4” (sic) del citado Código.

En la etapa del juicio oral, público, continuo y contradictorio declararon los testigos de cargo y las víctimas, una vez concluida dicha etapa, mediante Sentencia 038/2019 de 27 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del citado departamento, lo condenó por el delito de avasallamiento a cinco años y tres meses de privación de libertad; en consecuencia, solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, y a través del Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, el referido Tribunal de Sentencia Penal bajo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad señalados en la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, le concedió la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas cautelares de carácter personal contenidas en el art. 231 bis del CPP modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; decisión impugnada por la víctima mediante recurso de apelación de acuerdo al art. 251 del indicado Código, el cual fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.