SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juana Norah, Miriam Vilma, Dina Ruth, Sergio Pablo, Antonio Bernardo y María Isabel, todos Galarza Echazú contra su persona por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, tráfico de tierras y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 132, 337 bis y 351 bis del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija mediante Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2018, determinó su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los art. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 -y 3- del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por Auto Interlocutorio de 3 de julio de igual año, añadió los riesgos procesales contenidos en el art. “235- Num. 2-7 -4” (sic) del citado Código.
En la etapa del juicio oral, público, continuo y contradictorio declararon los testigos de cargo y las víctimas, una vez concluida dicha etapa, mediante Sentencia 038/2019 de 27 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del citado departamento, lo condenó por el delito de avasallamiento a cinco años y tres meses de privación de libertad; en consecuencia, solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, y a través del Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, el referido Tribunal de Sentencia Penal bajo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad señalados en la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, le concedió la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas cautelares de carácter personal contenidas en el art. 231 bis del CPP modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; decisión impugnada por la víctima mediante recurso de apelación de acuerdo al art. 251 del indicado Código, el cual fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- III.2. La obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.4. La razonable valoración de las pruebas
- cuando ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado
- debe contener una exposición clara y precisa de cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CON LUGAR
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- III.6. Actuaciones previas a efectuarse ante la interposición de las acciones de control tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER