SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

III.6.  Actuaciones previas a efectuarse ante la interposición de las acciones de control tutelar

El Vocal hoy accionado en su informe escrito presentado el 13 de febrero de 2019, al Tribunal de garantías mencionó que, en el momento de ser citado con el Auto de admisión de esta acción tutelar, no recibió la copia del memorial de la acción de libertad, por lo cual desconocía los argumentos expuestos en el mismo y los agravios que causó al emitir el Auto de Vista 232/2019-SP1, por lo que le imposibilita asumir defensa; empero, infiere que el accionante planteó esta acción de defensa contra el indicado Auto de Vista, habiéndose ratificado en el mismo, señalando que confiere una debida fundamentación, valoración integral de los elementos aportados, ajustándose a la normativa vigente

Al respecto, corresponde citar el art. 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone sobre las actuaciones previas que deben efectuarse ante la interposición de las acciones de control tutelar, en su numeral 1, determina que: “…También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada…”. En ese sentido, ante el planteamiento de una acción tutelar todo juez o tribunal de garantías, o Salas Constitucionales, precautelando el derecho a la defensa de la parte accionada, debe ordenar que a momento de la citación con la demanda planteada en su contra, se realice la entrega de una copia de la misma, justamente para que asuma conocimiento de ella y pueda defenderse como corresponda.

No obstante, en el caso concreto, el Vocal ahora accionado no tuvo conocimiento certero del contenido del memorial de la acción de libertad que ahora se analiza, tal cual lo señaló en su informe; sin embargo, se ratificó en el Auto de Vista denunciado como vulnerador de derechos en esta acción tutelar, extremo que permitió en el caso de autos se pueda pasar por alto dicha omisión.