SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

CON LUGAR

Consta Acta de audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares de 11 de diciembre de 2019, en la que la parte apelante -víctima- expuso los agravios, por los que considera se estaría vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, asimismo, indicaron que el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019 contiene una contradicción entre la parte resolutiva y considerativa (Conclusión II.3.); consiguientemente, mediante Auto de Vista 232/2019-SP1 de 11 de diciembre, el Vocal hoy accionado declaró “CON LUGAR” el indicado recurso de apelación, disponiendo la detención preventiva del accionante (Conclusión II.4.).

Previamente a ingresar a analizar los agravios demandados en el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019; corresponde remitirnos a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que la exposición de los argumentos realizados por el accionante en la acción de libertad no son precisos ni claros. En ese sentido, de la lectura del memorial de esta acción tutelar y de su intervención en su audiencia de consideración, se puede inferir que la reclamación central planteada converge en que el Vocal ahora accionado a través del Auto de Vista 232/2019-SP1, revocó la cesación de la detención preventiva a favor del accionante, presuntamente lesionando su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba en las resoluciones judiciales, por lo cual, solicita se emita uno nuevo.

Ahora bien, efectuada la denuncia de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, corresponde analizar de manera individualizada, los agravios demandados por las víctimas, la contestación del accionante y los razonamientos emitidos por el Vocal hoy accionado en el Auto de Vista 232/2019-SP1, con la finalidad de verificar si lo manifestado por el accionante resulta ser cierto o no.

En ese marco, se tiene que el abogado patrocinante de las víctimas del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, el cual concedió la cesación de la detención preventiva al accionante; razón por la que, solicitó se revoque el referido Auto Interlocutorio; señalando los siguientes agravios: