SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
CON LUGAR
Consta Acta de audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares de 11 de diciembre de 2019, en la que la parte apelante -víctima- expuso los agravios, por los que considera se estaría vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, asimismo, indicaron que el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019 contiene una contradicción entre la parte resolutiva y considerativa (Conclusión II.3.); consiguientemente, mediante Auto de Vista 232/2019-SP1 de 11 de diciembre, el Vocal hoy accionado declaró “CON LUGAR” el indicado recurso de apelación, disponiendo la detención preventiva del accionante (Conclusión II.4.).
Previamente a ingresar a analizar los agravios demandados en el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019; corresponde remitirnos a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que la exposición de los argumentos realizados por el accionante en la acción de libertad no son precisos ni claros. En ese sentido, de la lectura del memorial de esta acción tutelar y de su intervención en su audiencia de consideración, se puede inferir que la reclamación central planteada converge en que el Vocal ahora accionado a través del Auto de Vista 232/2019-SP1, revocó la cesación de la detención preventiva a favor del accionante, presuntamente lesionando su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba en las resoluciones judiciales, por lo cual, solicita se emita uno nuevo.
Ahora bien, efectuada la denuncia de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, corresponde analizar de manera individualizada, los agravios demandados por las víctimas, la contestación del accionante y los razonamientos emitidos por el Vocal hoy accionado en el Auto de Vista 232/2019-SP1, con la finalidad de verificar si lo manifestado por el accionante resulta ser cierto o no.
En ese marco, se tiene que el abogado patrocinante de las víctimas del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, el cual concedió la cesación de la detención preventiva al accionante; razón por la que, solicitó se revoque el referido Auto Interlocutorio; señalando los siguientes agravios:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- III.2. La obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.4. La razonable valoración de las pruebas
- cuando ésta tenga repercusión en el derecho a la libertad del encausado
- debe contener una exposición clara y precisa de cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CON LUGAR
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- III.6. Actuaciones previas a efectuarse ante la interposición de las acciones de control tutelar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER