SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-s1
Fecha: 13-Oct-2020
CON LUGAR PARCIALMENTE
De los antecedentes que informan al expediente se tiene que por Auto Interlocutorio 284/2019 de 7 de septiembre, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Marcio Robin Benítez Aguilera -hoy accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de tentativa y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 334 en relación al 8; y, 332.1 y 2 del CP, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en contra de los imputados, en atención de los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, siendo para el ahora impetrante de tutela las medidas de presentación a firmar el libro en el despacho judicial una vez por semana, y de dos garantes, prohibición de acercarse al lugar del hecho, y a las víctimas y testigos; y, arraigo nacional y departamental. Decisión que fue apelada tanto por el Ministerio Público como por la víctima; y así también por el propio imputado -hoy accionante- conforme se extrae del Acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 24 de septiembre de “2018” -lo correcto es 2019-, dictándose en consecuencia el Auto de Vista 174/“2018”-SP1, por los Vocales ahora demandados, quienes declararon “CON LUGAR PARCIALMENTE” ambos recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público, la víctima y la defensa del imputado Marcio Benítez Aguilera -hoy accionante- quedando desactivados los numerales 1 y 10 del art. 234 del CPP, manteniendo en lo demás firme la resolución apelada.
En ese estado de cosas, corresponde referir que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el Tribunal de apelación, al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o determine la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP; es decir que, el tribunal de alzada está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; en tal sentido, la detención preventiva debe ser el resultado de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones que la disponen, lo cual impide que la autoridad jurisdiccional funde su determinación en meras presunciones, las cuales implican reconocer como cierto un probable acontecimiento, acción o conducta, sin necesidad de probarla. Así, la resolución judicial destinada a aplicar medidas cautelares de carácter personal, tiene que ser el resultado de la valoración integral y razonable de los diferentes riesgos procesales y elementos probatorios; valoración que, además, debe ser objetiva y generar convicción en la autoridad judicial, para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad o que existe peligro de reincidencia.
Al efecto, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 174/“2018”-SP1, declarando “CON LUGAR PARCIALMENTE” ambos recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público, la víctima y la defensa del imputado Marcio Benítez Aguilera -hoy peticionante de tutela- quedando desactivados los numerales 1 y 10 del art. 234 del CPP, manteniendo en lo demás firme la resolución apelada, con los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- CON LUGAR PARCIALMENTE
- señalaron
- refirieron que
- concluyeron que
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA