SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-s1

Fecha: 13-Oct-2020

señalaron

Sobre la probabilidad de autoría del art. 233 del CPP, señalaron que se requieren simplemente indicios para acreditar la existencia del hecho y la probable participación en el mismo por parte de quienes están imputados; en ese marco, existen indicios que fueron valorados de forma integral, que dan cuenta que concurre un hecho ilícito y que el mismo se subsume a un tipo penal, en este caso, secuestro en grado de tentativa y robo agravado, no siendo evidente lo manifestado por la defensa en el sentido de que no se hubiese llegado a estas instancias para ser calificado como tentativa, puesto que, estos actos preparatorios también son punibles, toda vez que ya se ha materializado conforme se indica en el art. 8 del CP; en este caso, de los indicios presentados por el Ministerio Público, sustentados en la imputación formal que se tiene, se ha encontrado a los imputados elementos indiciarios acerca del comienzo de un hecho ilícito en grado de tentativa, reforzado con elementos indiciarios que corroboran las versiones que constan en las declaraciones de la víctima y de su esposa; los cuales, en esta etapa preparatoria, dan cuenta de la existencia de un hecho en grado de tentativa; asimismo, estos hechos no son suposiciones debido que se tiene los elementos indiciarios suficientes como también declaraciones de testigos, que acreditan de manera indiciaria los presuntos hechos que se investigan, en el que hubieran participado las dos personas aprehendidas en flagrancia; de igual manera, en relación al tipo penal de robo agravado concurren los elementos indiciarios debido que fueron dos personas que ingresaron a una propiedad privada y sustrajeron el celular de la víctima; por lo que, los elementos indiciarios son suficientes para determinar el grado de probabilidad dentro de la calificación provisional que realiza el Ministerio Público en la investigación, por lo que es acogible el agravio denunciados por el Ministerio Público y la víctima.

Entonces, en este punto, se puede establecer que los argumentos de los Vocales demandados, consideraron que el hecho de tentativa de secuestro está claramente delimitado en base a la imputación, declaraciones y otros elementos indiciarios; toda vez que, no se requiere plena prueba sino indicios que les permitan entender cuál es el hecho objeto de disputa y la participación del imputado; en tal sentido,  las autoridades judiciales en alzada, expresaron sus convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión, emitiendo un fallo motivado que expone con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan y permiten concluir su determinación respecto a la existencia de la probabilidad de autoría del ahora accionante, con relación al tipo penal de tentativa de secuestro.