SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-s1
Fecha: 13-Oct-2020
refirieron que
Ahora, con relación a los riesgos procesales, respecto a los agravios con relación a los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP denunciados por el hoy accionante, los Vocales demandados refirieron que, evidentemente en la audiencia de medidas cautelares la carga de la prueba la tiene la parte acusadora, al momento de pedir la activación de los riesgos procesales; sin embargo, la autoridad judicial tiene la obligación de analizar y valorar los elementos que se presentan; en ese sentido, se tiene que con relación al domicilio, lo que indica la defensa es cierto porque el domicilio señalado en la declaración informativa del imputado prenombrado concuerda con su cédula de identidad, aspecto que también es corroborado por el certificado domiciliario expedido por autoridad policial o por el Secretario General de la comunidad. Empero, respecto a la ocupación, lo indicado por el imputado en su declaración, no coincide con la fotocopia de su cédula de identidad que consigna la ocupación de estudiante, ni con la certificación presentada por el imputado que señala labores de jardinería, esas contradicciones generan que no se pueda acreditar el trabajo o la actividad lícita a la que se dedica el imputado Marcio Robin Benítez Aguilera, y es por esas circunstancias, en virtud de la presunción de inocencia, que se da por acreditado el domicilio; consecuentemente se desvirtúa el numeral 1, mas no así el numeral 2 del art. 234 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- CON LUGAR PARCIALMENTE
- señalaron
- refirieron que
- concluyeron que
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA