SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-s1
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por los supuestos delitos de robo agravado y tentativa de secuestro, el Ministerio Público (MP) emitió imputación formal, presentada ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, quien en audiencia de medidas cautelares emitió el Auto Interlocutorio 284/2019 de 7 de septiembre, a través del cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, por no advertir la existencia del hecho de tentativa de secuestro, ya que en ningún momento se privó de su libertad a la supuesta víctima Gilberto Fernández Guerrero; así, contra dicha determinación el Ministerio Público, las supuestas víctimas y su persona plantearon recursos de apelación, que fueron resueltos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 174/“2018”-SP1 de 24 de septiembre de 2019, basando su decisión respecto a la autoría en relación al delito de tentativa de secuestro, en supuestos indicios que no corroboraron la probabilidad de existencia de ese hecho, por lo que la valoración efectuada por las autoridades demandadas fue incorrecta, errada y subjetiva, habiendo sustentado su fallo en la simple mención de un detalle numérico de los indicios colectados y de la aprehensión en flagrancia, obviando la fundamentación fáctica y jurídica, además de no considerar que en ninguno de los actuados realizados por el Ministerio Público cursó indicio alguno que acredite la probabilidad de autoría del delito de secuestro en grado de tentativa.
Respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba y principio de seguridad jurídica, los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 174/“2018”-SP1, señalaron que en su calidad de imputados se les encontró elementos acerca del comienzo de un hecho ilícito en grado de tentativa, reforzándose el mismo con fotografías satelitales de la ubicación del inmueble de las víctimas, cuchillos, manillas de plásticos, que corroborarían las versiones que constan en las declaraciones de las víctimas Gilberto Fernández Guerrero, Eugenio Coraite Cruz y Alejandra Almazán Calderón de Coraite, que en etapa preparatoria dieron cuenta de la existencia de un hecho en grado de tentativa, haciéndose mención al celular que se encontraba en poder de uno de los imputados que fue sustraído y utilizado para la ejecución de un hecho ilícito que tenía como finalidad el secuestro de la víctima Gilberto Fernández Guerrero, acreditando de manera indiciaria los presuntos hechos que se investigan en el que refieren que su persona participó conjuntamente al otro imputado, y que hubiesen sido aparentemente aprehendidos en flagrancia, sin considerar la autoridades demandadas que aquellos indicios recolectados no eran suficientes para establecer la probable autoría en relación al delito de secuestro en grado de tentativa, puesto que no demostraban que su conducta se subsumía al tipo penal incurso en el art. 334 en relación al art. 8 del Código Penal (CP); más si de todos los elementos de prueba se tenía que Gilberto Fernández Guerrero se encontraba en Tarija, por lo que, no existió contacto directo, físico, material ni siquiera cuando fue aprehendido por la policía la supuesta víctima estuvo en el lugar, por lo que quedó evidenciado materialmente y no subjetivamente, como concluyeron las autoridades demandadas, quedando descartada totalmente la existencia del elemento objetivo del tipo penal, incurriendo en consecuencia en error evidente en la aplicación e interpretación de los arts. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 8 y 334 del CP.
En cuanto al elemento subjetivo, no existe declaración informativa de ninguno de los testigos, menos en sus declaraciones ampliatorias que refieran que su persona pretendió privar la libertad a la supuesta víctima Gilberto Fernández Guerrero para solicitar un rescate, incurriendo por ello, en un exceso, valoración irracional, subjetiva e indebida de los elementos de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- CON LUGAR PARCIALMENTE
- señalaron
- refirieron que
- concluyeron que
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA