SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-s1

Fecha: 13-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 113/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 177 a          180 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) En la situación presente, se pretende que se ingrese a valorar elementos de prueba que habrían sido valorados por la Jueza de instancia y no así por el Tribunal de alzada, aduciendo que esa falta de actividad valorativa le ocasiona agravios; sin embargo, para que eso ocurra es preciso que la carga argumentativa de parte del accionante sea concreta y tenga relevancia constitucional; ii) Cuando se alega que hay una afectación o derechos y garantías con el Auto de Vista 174/2018-SP1, pronunciado por las autoridades demandadas, se aduce de que ese error provino de una incorrecta fundamentación ocasionada por una inadecuada valoración de los elementos de prueba; iii) Lo que pretende el ahora impetrante de tutela, es que se descienda a revisar una resolución aduciendo que existe afectación, pero el art. 302 del CPP, de manera concluyente señala que quien está facultado para determinar y efectuar la calificación provisional del hecho, es el Fiscal, quien estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho; y, iv) Los indicios sobre el delito de secuestro en grado de tentativa son: Las manillas plásticas encontradas en poder de los imputados que refiere tanto el Ministerio Público como los Vocales, las fotografías satelitales de ubicación del inmueble de las víctimas, las declaraciones testificales y otros elementos descritos; no obstante, lo que pretende la parte accionante, es que se entre a analizar lo que dicen esas declaraciones y como es que esas fotografías vinculan al hecho con el imputado y eso es algo que prácticamente constituiría una intromisión, un factor invasivo de otra jurisdicción que no corresponde a la jurisdicción constitucional, de lo que se tiene, que no existe los agravios que ameriten una atención en una acción de amparo constitucional.