SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La Jueza ahora accionada en la Resolución 841/2019, no se pronunció con relación a los riesgos procesales contenidos en el art. 233.1 y 2 del CPP; sin embargo, pese a que ya fueron desvirtuados los demás riesgos procesales, la citada autoridad judicial señaló que continúa siendo un peligro efectivo para la víctima; 2) El 6 de diciembre de 2019, solicitó salida judicial y por decreto de 9 de ese mismo mes y año, la Jueza hoy accionada emitió una cláusula abierta al señalar que previo a considerar su solicitud adjunte documentación pertinente que acredite la misma sin indicar a qué tipo de documentación se refería, sin pronunciarse respecto a las garantías solicitadas como tampoco a la salida solicitada para tramitar su cédula de identidad; 3) El 9 de diciembre de 2019, nuevamente solicitó a la Jueza ahora accionada salida judicial para el 10 de igual mes y año, desde las 9:00 hasta las 12:00 horas, con custodio para dar garantía unilateral a la víctima, esta vez adjuntando una fotocopia del formulario de depósito efectuado para la renovación de su cédula de identidad; empero, dicha autoridad judicial decretó lo siguiente: Previo a considerar su solicitud, adjunte el memorial en original y luego se procederá lo que en derecho corresponda; 4) La Ley 1173 se encuentra en vigencia y conforme a las modificaciones efectuadas, en su art. 232.5 señala que no procederá la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a cuatro años; en consecuencia, si dicha Ley anula el art. 226 del CPP que se utilizó para su detención preventiva, por principio de jerarquía normativa la Jueza ahora accionada debió aplicar la retroactividad de la ley a su favor; sin embargo, lo que hace dicha autoridad judicial es ponderar y aplicar el art. 2 de la Ley 348, rechazando de esa forma su solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando el bloque de constitucionalidad y las reformas efectuadas por la mencionada Ley claramente establecen que en el presente caso no procede su detención preventiva; y, 5) Su detención preventiva es indebida, puesto que no existe una ponderación lógica constitucional que acredite el por qué la Jueza hoy accionada prefiere aplicar el art. 2 de la Ley 348.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a los principios de pertinencia, congruencia y correspondencia, puesto que: 1) La Jueza ahora accionada negó en tres oportunidades sus solicitudes de salida judicial, a efectos de otorgar garantías personales a la víctima y así desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del CPP; y, 2) La citada autoridad judicial emitió la Resolución 841/2019 de 10 de diciembre, a través de la cual rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin la suficiente motivación, debido a que no consideró que el delito por el cual se lo investiga tiene una sanción de dos a cuatro años de reclusión -art. 272 bis del CP-, consecuentemente, su detención preventiva sería ilegal, puesto que el art. 232.5 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, establece que dicha detención no procede en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- Con relación a la problemática identificada en el inciso ii)
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR