SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
Conforme a la revisión de los datos cursantes en obrados, se tiene que la Resolución 78/2019 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que resolvió la presente acción de defensa en su calidad de Tribunal de garantías, fue pronunciada el 12 de diciembre de 2019; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 18 de febrero de 2020, conforme se advierte del oficio de remisión (fs. 39 y vta.), actuación que se produjo de forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen que la resolución y antecedentes de la acción de amparo constitucional, serán elevadas de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución.
De lo expuesto, se advierte la inobservancia de los preceptos aludidos, en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, se exhorta a los miembros del Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- Con relación a la problemática identificada en el inciso ii)
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR