SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
con relación al primer presupuesto
En ese sentido, con relación al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que, el presunto acto lesivo a los derechos del accionante es que la Jueza ahora accionada negó en tres oportunidades -22 de noviembre; y, 6 y 9 de diciembre de 2019- sus solicitudes de salida judicial, para realizar trámites ante la FELCC y el SEGIP a efectos de otorgar garantías personales a la víctima y así desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del CPP -que según el accionante sería el único latente que mantendría su detención preventiva-; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en esta acción de defensa se tiene que mediante Resolución 104/2019, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva del accionante por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1, 234.1, 2 y 10 -inmersa en la Ley 1173 como causal 7- y 235.2 del referido Código y al no tener certeza documental ni argumento que permita afirmar que con anterioridad a la presentación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva -5 de diciembre de 2019- se hubiere tramitado y resuelto similar pretensión en la que, como afirma el accionante, únicamente persistiría el peligro de fuga, se tiene que la denuncia efectuada por el accionante como atentatoria al debido proceso, no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad, debido a que la negación de sus solicitudes de salida judicial de por sí no implica una amenaza ni afectación directa a ese derecho, puesto que si bien se encuentra privado de su libertad, ello es por la concurrencia de varios riesgos procesales determinados en la Resolución 104 que según lo descrito anteriormente aún no fueron desvirtuados (fs. 4 a 6 vta.). Por consiguiente, el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- Con relación a la problemática identificada en el inciso ii)
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR