SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

con relación al

Asimismo, con relación al segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, tampoco se advierte su concurrencia, por cuanto, el accionante se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, extremo que se evidencia a partir de la presentación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva cursante de fs. 18 a 19 vta. de obrados, entre otros actuados procesales en los cuales participó, concluyendo que el nombrado está haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados esos, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para el restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra relacionado de forma directa con la libertad.