Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso -infiriéndose del sustento argumentativo expuesto- y a los principios de pertinencia, congruencia y correspondencia, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- Con relación a la problemática identificada en el inciso ii)
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR