SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

Con relación a la problemática identificada en el inciso ii)

Para resolver este acto lesivo planteado, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que ante la existencia de medios idóneos, oportunos y eficaces en la vía ordinaria para restituir el derecho a la libertad o el procesamiento indebido vinculado al mencionado derecho, los mismos deben ser utilizados con carácter previo, ya que la presente acción de defensa solo opera en el caso de no haberse restituido los derechos afectados.

En el presente caso, si el accionante consideraba que la Resolución 841/2019, carecía de suficiente motivación debido a que la Jueza hoy accionada no tomó en cuenta que el delito por el cual se lo investiga tiene una sanción de dos a cuatro años de reclusión -art. 272 bis del CP-, consecuentemente, su detención preventiva sería ilegal, puesto que el art. 232.5 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 determina que dicha detención no procede en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años, el accionante debió interponer recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que se constituye en el medio idóneo establecido por la norma procesal adjetiva para conocer y resolver el debido proceso vinculado a la libertad que ahora se cuestiona mediante esta acción de defensa, sin que de antecedentes se advierta que el accionante hubiera acudido a la vía ordinaria impugnando la Resolución que le causa agravio, y menos aún que en alzada se hubiese resuelto su situación jurídica, agotando de esa forma los mecanismos intraprocesales para demandar su pretensión; empero, de persistir la lesión, recién se abre la vía constitucional para conocer y resolver los aspectos hoy reclamados.

           De esa manera, en el caso en análisis, al existir un medio idóneo y eficaz en la justicia ordinaria para la restitución de su derecho a la libertad, correspondía que el accionante formule recurso de apelación incidental, denunciando los mismos hechos que señala en esta acción de defensa; por cuanto, una vez más se recuerda que, antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir en el ordenamiento jurídico, y solo en caso que no se hubiere reparado la presunta lesión alegada, recién podría presentar su reclamo ante la jurisdicción constitucional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.