Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.4.
II.4. Consta Informe presentado el 12 de diciembre de 2019, a través del cual Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz informó a la Jueza ahora accionada que el accionante por memorial de 9 de igual mes y año solicitó autorización de salida judicial y por decreto de 10 de ese mes y año, la indicada Jueza dispuso que para la consideración de dicha solicitud, adjunte el memorial original (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- Con relación a la problemática identificada en el inciso ii)
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR