SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 137/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 168 a 170 vta., denegó la presente acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar y compulsar actuaciones propias del juzgado ordinario y que deben ser de pronunciamiento de la autoridad actualmente demandada; por lo que no puede pronunciarse al respecto; y, b) En el presente caso existe una causal de improcedencia prevista en el art. 53.1 del CPCo; toda vez que, la situación procesal del ahora peticionante de tutela se encuentra en suspenso en mérito a la apelación y en tanto otro tribunal de la jurisdicción ordinaria decida sobre la extinción de la acción penal; razón por la que mal podría la Sala Constitucional ingresar a analizar lo reclamado debido a la cuestión de improcedencia referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- Fragmento 13
- III.1.Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia del objeto procesal, que se constituye en un hecho procesal –valga la redundancia– que da lugar a la declaración de improcedencia de una acción de defensa en particular
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Entonces es posible colegir que básicamente