Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga anular las notificaciones de 12 de abril, 2 de mayo y 15 de junio todas de 2019 del proceso penal seguido en su contra y todas las actuaciones procesales posteriores a dichas notificaciones, audiencia de conciliación de 17 de abril del citado año, ordenando al Juez demandado que señale nuevo día y hora de audiencia de conciliación conforme dispone el procedimiento de delitos de acción privada previsto en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- Fragmento 13
- III.1.Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia del objeto procesal, que se constituye en un hecho procesal –valga la redundancia– que da lugar a la declaración de improcedencia de una acción de defensa en particular
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Entonces es posible colegir que básicamente