SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

Fragmento 13

         Inicialmente debemos señalar que el art. 53.2 del CPCo, establece como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando hubiera cesado los efectos del acto reclamado; al respecto, la            SC 0050/2004-R de 14 de enero[1] en su Fundamento Jurídico III.2. hace referencia a los alcances de este artículo, al indicar que ya no tiene razón de ser una acción tutelar, cuando el acto reclamado de lesivo dejó de existir.