SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

III.1.Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto      reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia

De igual forma la SCP 1541/2014 de 25 de julio[2] en su Fundamento Jurídico III.2., entiende que cuando cesa el acto denunciado de ilegal, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, por cuanto “…no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción…”.