SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 4
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó y amplió los argumentos de su acción tutelar, señalando que en tanto se tramitaba la presente acción de amparo constitucional, el 28 de agosto de 2019, también de forma paralela debía realizarse el juicio oral que se instauró en su contra; sin embargo, tras la inasistencia de la parte querellante a dicha audiencia programada, conforme a procedimiento el Juez declaró el abandono de querella y la extinción de la acción penal, situación que escapa a la previsión de la accionante; empero, en todo caso llegaría a beneficiar a su persona, razón por la cual solicitaron a esta Sala Constitucional suspender la tramitación de la presente acción de defensa en tanto se resuelva la apelación incidental presentada por la parte querellante a raíz de la declaratoria de abandono de querella que fuere determinada por la autoridad actualmente demandada; por lo que, se encuentra pendiente de resolución en grado de apelación incidental la determinación asumida y las resultas de dicha apelación; no obstante, conforme a los principios de concentración manifiesta deja a criterio de esta Sala Constitucional lo que llegue a determinar con relación a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- Fragmento 13
- III.1.Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia del objeto procesal, que se constituye en un hecho procesal –valga la redundancia– que da lugar a la declaración de improcedencia de una acción de defensa en particular
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Entonces es posible colegir que básicamente