Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Bernardino Rubén Conde Limachi, Juez; y, Jhonny Edwin Alcón Sirpa, Oficial de Diligencias ambos del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni presentaron informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 89.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- Fragmento 13
- III.1.Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia del objeto procesal, que se constituye en un hecho procesal –valga la redundancia– que da lugar a la declaración de improcedencia de una acción de defensa en particular
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Entonces es posible colegir que básicamente