SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
Vladimir Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, presentó informe escrito de 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 36, señalando lo siguiente: 1) Del contenido del Acta de 12 de igual mes y año, se evidencia que se dispuso la notificación mediante comisión instruida al accionante con la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares, para que pueda ejercer sus derechos procesales, no siendo cierto ni evidente que se encuentre declarado rebelde o que se hubiera dictado mandamiento de aprehensión en su contra; extremos que fueron ratificados en la Certificación emitida por la Secretaria del mencionado Juzgado; y, 2) Solicitó que se tome en consideración la imposibilidad de remitir los actuados procesales, en razón de que fue notificado el 20 del citado mes y año a las 11:59 con la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR