Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
A la audiencia se hizo presente Jessica Mallea Verduguez, Abogada que firma la acción de libertad del accionante, quién asistida de su abogado, hizo conocer lo siguiente: a) Esa mañana, vía telefónica tuvo conocimiento de la existencia de la presente acción de libertad y que ella hubiera firmado la misma; por ello, hizo conocer que ella no firmó la referida demanda; y, b) Informaron de este hecho al Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP), ya que pretendían “agarrar” in fraganti a la persona que se está haciendo pasar por la abogada, no siendo la primera vez que sucede este ilícito, y que esa persona realiza actuados a su nombre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR