Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.4.
II.4. Decreto de 2 de agosto de 2019, de inicio de investigaciones preliminares para fines de control jurisdiccional conforme dispone el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispuso la notificación a las partes denunciadas, otorgándoles un plazo de diez días para plantear excepciones si las hubiera, conforme al art. 314.I del citado cuerpo normativo modificado por la Ley 586; asimismo, cursa decreto de 19 de noviembre del citado año; por el que, se convoca a las partes a audiencia de consideración de imputación formal y aplicación de medidas cautelares a llevarse a cabo el 6 de enero de 2020 a las 9:00 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR